¿Constituyen intereses los honorarios de cobranza?

La cobranza es un proceso a través del cual se busca la recuperación de sumas de dinero que previamente una empresario le confió a su cliente, sea en forma de efectivo, productos o servicios. Una primera recomendación es que este proceso se haga de manera amigable, con un alto componente persuasivo para mantener la relación comercial.
De no ser posible la recuperación persuasiva, el empresario debe adelantar procesos de cobranza con mayor determinación y aplicación de recursos, lo que le generará gastos adicionales como por ejemplo por concepto de los honorarios que debe pagarle a personal interno o externo dedicado a estas actividades.
Para saber si los honorarios de cobranza, que un empresario recolecta de su cliente incumplido constituyen intereses, es importante recordar lo siguiente:
- No existe una tarifa o regulación de los honorarios por actividades de cobro prejurídico y jurídico, los cuales dependerán del acuerdo entre el acreedor y quien le presta el servicio de recuperación de la cartera.
- Para poder cobrar al deudor gastos por recuperación de la cartera se deben haber efectuado gestiones como envío de correos y llamadas.
- Cuando el deudor hace un pago, este se imputa así: primero a intereses segundo a indemnizaciones y gastos de cobranza y tercero a capital.
- En cuanto a la información que debe constar por escrito y ser entregada al consumidor en operaciones financiadas, no de pago a plazo, se debe tener presente lo establecido en el Artículo 5 numeral 14 del Decreto 1368 de 2014, así: al cliente se le debe informar sobre el cobro de gastos de cobranza, cuando ello resulte aplicable y su forma de cálculo. Se precisa que los cobros por cobranza deben estar directamente relacionados y ser proporcionales con la actividad desplegada y en ningún caso podrá hacerse cobro automático por el solo hecho de que el deudor incurra en mora.
Los honorarios por recuperación de cartera se cuentan como intereses si las gestiones de cobranza son realizadas directamente por el acreedor a través de su personal, entonces las sumas que pague el deudor por concepto de honorarios se reputarán como intereses (Decreto 1368 de 2014).
Además, si las gestiones de cobranza las realizan personas ajenas a la entidad acreedora, los honorarios deben ser asumidos por el deudor y no se considerarán intereses, en este sentido es pertinente tener en cuenta el concepto 1998028328 de 2004 de la Superintendencia Bancaria, aplicable, a las relaciones de los comerciantes del sector real.